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"Palacios soberbios habras de admirar, ninguno empero, como TU HOGAR". JHON HOWARD |
CONDICIONES CONTRACTUALES, QUE SE ACEPTAN AL ABONAR A ALGUN PLAN DE ESTADIA EN GIRARDOT |
HOJA 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No ______ SEÑORES CONDOMINIO LAGOS DEL PEÑÓN, De acuerdo a este contrato de arrendamiento, autorizamos a ocupar el apartamento No torre Teléfono Arrendatarios ________________________________________________________________ Hora y día de llegada al apto.___________________________Salida_____________________________ No personas reportadas ______ Entre las partes ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS, convenimos como lugar del contrato para todos sus efectos, la ciudad de Bogota y convenimos el arrendamiento de la propiedad arriba mencionada, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA, Únicamente, será por la fecha y No de personas aquí indicadas y en caso de alojar mas de _________ personas LOS ARRENDATARIOS se comprometen a pagar $ 30 000 pesos noche por persona adicional, SEGUNDA en caso de hacer reserva de No de días y servicio y no haber hecho abono alguno y/o por incumplimiento de algún plazo de los pactados, no se le respetaran los días separados, es decir los arrendadores podrán disponer y alquilar estos días a otras personas. Únicamente se le respetaran las reservas habiendo abonado por lo menos el 50% del costo total de los días seleccionados. TERCERA. Si hizo abono de dinero y/o consignación de reserva de No de días y no los toma, y/o se arrepiente de viajar, LOS ARRENDADORES, podrán descontar hasta el 20% si avisan que no van días antes del viaje y LOS ARRENDADORES podrán descontar hasta el 50% si avisan por lo menos con 3 días de anterioridad al viaje. Y si los arrendatarios avisan 1, 2 días antes y/o el día del viaje que no van, los arrendatarios no tendrán derecho a devolución de ningún dinero, por parte de los arrendadores, lo mismo que si avisan con posterioridad y/o durante los días tomados en arrendamiento. CUARTA. Los arrendatarios se comprometen a cuidar toda la dotación privada de las propiedades que alquilen y a cuidar la dotación comunal del condominio, lo mismo que a respetar las normas de convivencia que existen en el condominio. Y En caso que vayan menores de edad deberán ser acompañados por un Adulto Responsable. QUINTA, PENAL, se fija como penal por incumplimiento en alguno de los pagos el valor del 50% del valor del contrato y además de esta cláusula penal, por devolución de algunos de los cheques los arrendadores podrán cobrar el 20 % del valor del cheque (ART. 731 C.C.). SEXTA. Los arrendatarios, declaran que han visto las fotografías y toda la información sobre el condominio y que toman la propiedad mencionada en arriendo, con conocimiento de los inventarios, procedimientos y recomendaciones, tablas, precios, a seguir Y declaran que además conocen el clima de la zona, fauna y flora, y que realizan el negocio en general a satisfacción. SEPTIMA. Si por alguna circunstancia y durante la estadía, los arrendatarios tienen que abandonar la ciudad y/o el inmueble y no tomar los días pagados, los arrendadores, no tendrán obligación alguna de devolver dineros ya pagados. OCTAVA. Matricula I.__________________ Entre las partes acuerdan que esto no es un servicio de hospedaje hotelero turístico. ES UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NOVENA. En caso que el arrendatario pague con tarjeta de crédito y el boucher sea devuelto por que la maquina no imprimió bien y/o cualquier otro motivo, el arrendatario se compromete a firmar y diligenciar otro boucher, para que los dineros sean cobrados por los arrendadores. DECIMA. Los arrendatarios declaran haber leído los instructivos de la pagina Web www.elpenongirardot.com y/o www.permutamos.com
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“Contrato Consignación de Inmueble tipo Campestre para vender arrendamientos por días, semanas meses, etc...” Entre los suscritos: ________________________________________________________________________ Cuyos linderos y descripción están contenidos en la escritura. SEGUNDA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR DE LAS VENTAS DE LOS ARRENDAMIENTOS: El (los) mandante (s) faculta (n) al administrador de las ventas para efectuar los siguientes actos 1) Anunciar el inmueble por cuenta del Mandante en la forma y por medio que el Administrador juzgue más conveniente en la PAGINA WEB www.elpenongirardot.com y/o donde el lo determine para que el las ventas de los arriendos del inmueble sea bien difundido. 2) Cobrar los cánones de arrendamiento, según tablas entregadas por el MANDANTE. (Fijar los cánones de arrendamiento según instrucciones del Mandante) . 3) Celebrar los respectivos Contratos de Arrendamiento, bajo las garantías que estime oportunas. 4) Cobrar el valor de los arrendamientos y expedir los recibos correspondientes, de acuerdo a las condiciones señaladas en el respectivo Contrato de Arrendamiento. 5) Pagar por cuenta del Mandante los impuestos, gravámenes y demás contribuciones con que fuere y demás contribuciones con que fuere gravado el inmueble. 6) Descontar de la cuenta de cánones de arrendamiento, cobrados por el administrador de dichas ventas, el monto correspondiente a los impuestos de ley. 7). Descontar del valor de las ventas de dichos arrendamientos el 10% como comisión por ventas, libres de impuestos, comisiones de tarjetas de CREDITO, y 4xmil, si el inquilino pagare con tarjetas y/o cheques y(o consignaciones. 8). Descontar de los cánones cobrados el valor de impuestos, comisiones de tarjetas de CREDITO, y 4xmil, si el inquilino pagare con tarjetas y/o cheques y(o consignaciones) 9). VENDER LOS ARRENDAMIENTOS Y COBRAR LOS DINEROS. TERCERA: DEBERES DEL ADMINISTRADOR: El administrador se obliga para con el mandante a: 1) Entregar mensualmente al Mandante el valor de los arrendamientos recibidos o seguir las instrucciones que éste le dé sobre el particular, previa la deducción de la comisión e impuestos y comisiones de bancos, que corresponda al administrador de las ventas de dichos arriendos, según se explico anteriormente (A mas tardar 7 días hábiles después de que los dineros hagan canje) 2). Informar al Mandante una vez haga la venta del arrendamiento, para que este aliste el inmueble y lo entregue a los inquilinos según se haya contratado de parte del administrador de dichas ventas. CUARTA: REMUNERACION POR SERVICIOS PRESTADOS: 1). El mandante se compromete a pagar al Administrador de dichas ventas UNA SOLA VEZ POR EL INGRESO DEL INMUEBLE AL SISTEMA DE PAGINA WEB Y DE ARRENDAMIENTO el valor de $ 380,000 (Una sola vez por inmueble) 2). El valor de 10% de cada venta LIBRE DE IMPUESTOS, COMISIONES, COMISIONES DE TARJETAS, CHEQUES Y/O DESCUENTOS DE BANCO, o en su defecto el ADMINISTRADOR de dichas ventas los descontara de lo cobrado. Y con este contrato se le autoriza para tal fin. QUINTA: CAUSACION Y PAGO DE LA RENTA Y/O DE LO COBRADO POR EL ADMINISTRADOR DE CADA VENTA: La renta cobrada a favor del propietario será cancelada por el administrador así: a) A más tardar 7 días hábiles una vez el dinero haga canje. El Mandante El Mandante
El Administrador de las ventas de los arrendamientos:
EDGAR ENRIQUE FLOREZ PAEZ
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IMPORTANTE: Este producto de "VENTA DE LOS ALQUILERES CAMPESTRES", se refiere a las ventas de los alquileres y no a aseo de propiedades y/o administracion de propiedades campestres, si el caso suyo, su requerimiento, es de ventas y administracion de su propiedad campestre, las tarifas de porcentajes y costos es diferente, para lo cual de be consultar a edgar@permutamos.com |
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